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Artículo 18 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3471 · idParte: 9073593

Texto oficial

Artículo 18.- Queda prohibido a los menores de dieciocho L. 18.620 años todo trabajo nocturno en establecimientos industriales ART. PRIMERO y comerciales, que se ejecuten entre las veintidós y las Art. 19 siete horas, con excepción de aquellos en que únicamente L. 19.250 trabajen miembros de la familia, bajo la autoridad de uno de Art. 1° ellos. N° 6 Exceptúase de esta prohibición a los varones mayores de dieciséis años, en las industrias y comercio que determine el reglamento, tratándose de trabajos que, en razón de su naturaleza, deban necesariamente continuarse de día y de noche.