Saltar al contenido

Artículo 29 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3471 · idParte: 9073604

Texto oficial

Artículo 29.- Podrá excederse la jornada ordinaria, pero L. 18.620 en la medida indispensable para evitar perjuicios en la ART. PRIMERO marcha normal del establecimiento o faena, cuando sobrevenga Art. 28 la fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones. Las horas trabajadas en exceso se pagarán como extraordinarias.