Texto oficial
Artículo 29.- Podrá excederse la jornada ordinaria, pero L. 18.620
en la medida indispensable para evitar perjuicios en la ART. PRIMERO
marcha normal del establecimiento o faena, cuando sobrevenga Art. 28
la fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse
accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones
impostergables en las maquinarias o instalaciones.
Las horas trabajadas en exceso se pagarán como
extraordinarias.