Saltar al contenido

Artículo 28 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3471 · idParte: 9073603

Texto oficial

Artículo 28.- El máximo semanal establecido en el inciso L. 18.620 primero del artículo 22 no podrá distribuirse en más de ART. PRIMERO seis ni en menos de cinco días. Art. 27 En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de diez horas por día, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 38.