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Artículo 31 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3471 · idParte: 9073606

Texto oficial

Artículo 31.- En las faenas que, por naturaleza, no L. 18.620 perjudiquen la salud del trabajador, podrán pactarse horas ART. PRIMERO extraordinarias hasta un máximo de dos por día, las que se Art. 30 pagarán con el recargo señalado en el artículo siguiente. La respectiva Inspección del Trabajo, actuando de oficio o a petición de parte, prohibirá el trabajo en horas extraordinarias en aquellas faenas que no cumplan la exigencia señalada en el inciso primero de este artículo y de su resolución podrá reclamarse al Juzgado de Letras del Trabajo que corresponda, dentro de los treinta días siguientes a la notificación.