Texto oficial
Artículo 31.- En las faenas que, por naturaleza, no L. 18.620
perjudiquen la salud del trabajador, podrán pactarse horas ART. PRIMERO
extraordinarias hasta un máximo de dos por día, las que se Art. 30
pagarán con el recargo señalado en el artículo siguiente.
La respectiva Inspección del Trabajo, actuando de oficio
o a petición de parte, prohibirá el trabajo en horas
extraordinarias en aquellas faenas que no cumplan la
exigencia señalada en el inciso primero de este artículo y
de su resolución podrá reclamarse al Juzgado de Letras del
Trabajo que corresponda, dentro de los treinta días
siguientes a la notificación.