Texto oficial
Artículo 32.- Las horas extraordinarias sólo podrán
pactarse para atender necesidades o situaciones temporales
de la empresa. Dichos pactos deberán constar por escrito y
tener una vigencia transitoria no superior a tres meses,
pudiendo renovarse por acuerdo de las partes.
No obstante la falta de pacto escrito, se considerarán
extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada
pactada, con conocimiento del empleador.
Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del
cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la
jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse
conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del
respectivo período.
No serán horas extraordinarias las trabajadas en
compensación de un permiso, siempre que dicha compensación
haya sido solicitada por escrito por el trabajador y
autorizada por el empleador.