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Artículo 34 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

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Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 3471 · idParte: 9073609

Texto oficial

Párrafo 3° {ART. 34} Descanso dentro de la jornada Artículo 34.- La jornada de trabajo se dividirá en dos L. 18.620 partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de ART. PRIMERO media hora para la colación. Este período intermedio no se Art. 33 considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los trabajos de proceso continuo. En caso de duda de si una determinada labor está o no sujeta a esta excepción, decidirá la Dirección del Trabajo mediante resolución de la cual podrá reclamarse ante el Juzgado de Letras del Trabajo en los términos previstos en el artículo 31.