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Artículo 35 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073610.

Texto oficial

Párrafo 4° {ARTS. 35-40} Descanso semanal Artículo 35.- Los días domingo y aquéllos que la ley L. 18.620 declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las ART. PRIMERO actividades autorizadas por ley y para trabajar en esos Art. 34 días. Se declara Día Nacional del Trabajo el 1° de mayo de cada año. Este día será feriado.