Texto oficial
Párrafo 4° {ARTS. 35-40}
Descanso semanal
Artículo 35.- Los días domingo y aquéllos que la ley L. 18.620
declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las ART. PRIMERO
actividades autorizadas por ley y para trabajar en esos Art. 34
días.
Se declara Día Nacional del Trabajo el 1° de mayo de
cada año. Este día será feriado.