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Artículo 40 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073615.

Texto oficial

Artículo 40.- Sin perjuicio de las atribuciones de los L. 18.620 inspectores del trabajo, los inspectores municipales y el ART. PRIMERO personal de Carabineros de Chile podrán también denunciar Art. 39 ante la respectiva Inspección del Trabajo las insfracciones a lo dispuesto en el presente párrafo de que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de las funciones que les son propias.