Texto oficial
Artículo 39.- En los casos en que la prestación de L. 18.620
servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros ART. PRIMERO
urbanos, las partes podrán pactar jornadas ordinarias de Art. 38
trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de
las cuales deberán otorgarse los días de descanso
compensatorios de los días domingo o festivos que hayan
tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno.