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Artículo 39 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073614.

Texto oficial

Artículo 39.- En los casos en que la prestación de L. 18.620 servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros ART. PRIMERO urbanos, las partes podrán pactar jornadas ordinarias de Art. 38 trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorios de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno.