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Artículo 41 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073616.

Texto oficial

CAPITULO V {ARTS. 41-53} De las Remuneraciones Artículo 41.- Se entiende por remuneración las L. 18.620 contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie ART. PRIMERO avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del Art. 40 empleador por causa del contrato de trabajo. No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indeminización por años de servicios establecida en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.