Texto oficial
Artículo 42.- Constituyen remuneración, entre otras, las L. 18.620
siguientes; a) sueldo, que es el estipendio fijo, en dinero, ART. PRIMERO
pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, Art. 41
que recibe el trabajador por la prestación de sus
servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en en inciso
segundo del artículo 10;
b) sobresueldo, que consiste en la remuneración de horas
extraordinarias de trabajo;
c) comisión, que es el porcentaje sobre el precio de las
ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que
el empleador efectúa con la colaboración del trabajador;
d) participación, que es la proporción en las utilidades
de un negocio determinado o de una empresa o sólo de la de
una o más secciones o sucursales de la misma, y
e) gratificación, que corresponde a la parte de utilidades
con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.