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Artículo 42 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073617.

Texto oficial

Artículo 42.- Constituyen remuneración, entre otras, las L. 18.620 siguientes; a) sueldo, que es el estipendio fijo, en dinero, ART. PRIMERO pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, Art. 41 que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en en inciso segundo del artículo 10; b) sobresueldo, que consiste en la remuneración de horas extraordinarias de trabajo; c) comisión, que es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador; d) participación, que es la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de la de una o más secciones o sucursales de la misma, y e) gratificación, que corresponde a la parte de utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.