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Artículo 46 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073621.

Texto oficial

Artículo 46.- Si las partes convinieren un sistema de L. 18.620 gratificaciones, éstas no no podrán ser inferiores a las ART. PRIMERO que resulten de la aplicación de las normas siguientes. Art. 45