Texto oficial
Artículo 46.- Si las partes convinieren un sistema de L. 18.620
gratificaciones, éstas no no podrán ser inferiores a las ART. PRIMERO
que resulten de la aplicación de las normas siguientes. Art. 45
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073621.