Texto oficial
Artículo 49.- Para los efectos del pago de L. 18.620
gratificaciones, el Servicio de Impuestos Internos ART. PRIMERO
determinará, en la liquidación, el capital propio del Art. 48
empleador invertido en la empresa y calculará el monto de L. 19.250
la utilidad líquida que deberá servir de base para el pago Art. 1°
de gratificaciones. El referido Servicio comunicará este N° 18
antecedente al Juzgado de Letras del Trabajo o a la
Dirección del Trabajo, cuando éstos lo soliciten.
Asimismo, deberá otorgar certificaciones en igual sentido a
los empleadores, sindicatos de trabajadores o delegados del
personal cuando ellos lo requieran, dentro del plazo de
treinta días hábiles, contado desde el momento en que el
empleador haya entregado todos los antecedentes necesarios y
suficientes para la determinación de la utilidad conforme
al artículo precedente.