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Artículo 54 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073629.

Texto oficial

CAPITULO VI {ARTS. 54-65} De la Protección a las Remuneraciones Artículo 54.- Las remuneraciones se pagarán en moneda de L. 18.620 curso legal, sin perjuicio de lo establecido en el inciso ART. PRIMERO segundo del artículo 10 y de lo preceptuado para los Art. 53 trabajadores agrícolas y los de casa particular. A solicitud del trabajador, podrá pagarse con cheque o vale vista bancario a su nombre. Junto con el pago, el empleador deberá entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas.