Texto oficial
CAPITULO VI {ARTS. 54-65}
De la Protección a las Remuneraciones
Artículo 54.- Las remuneraciones se pagarán en moneda de L. 18.620
curso legal, sin perjuicio de lo establecido en el inciso ART. PRIMERO
segundo del artículo 10 y de lo preceptuado para los Art. 53
trabajadores agrícolas y los de casa particular.
A solicitud del trabajador, podrá pagarse con cheque o
vale vista bancario a su nombre.
Junto con el pago, el empleador deberá entregar al
trabajador un comprobante con indicación del monto pagado,
de la forma como se determinó y de las deducciones
efectuadas.