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Artículo 55 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073630.

Texto oficial

Artículo 55.- Las remuneraciones se pagarán con la L. 18.620 periodicidad estipulada en el contrato, pero los períodos ART. PRIMERO que se convengan no podrán exceder de un mes. Art. 54 Si nada se dijere en el contrato, deberán darse anticipos quincenales en los trabajos por pieza, obra o medida y en los de temporada.