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Artículo 56 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073631.

Texto oficial

Artículo 56.- Las remuneraciones deberán pagarse en día de trabajo, entre lunes y viernes, en el lugar en que el L. 18.620 trabajador presente sus servicios y dentro de la hora ART. PRIMERO siguiente a la terminación de la jornada. Las partes Art. 55 podrán acordar otros días u horas de pago.