Texto oficial
Artículo 58.- El empleador deberá deducir de las L. 19.250
remuneraciones los impuestos que las graven, las Art. 1°
cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en N° 19
conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones
con instituciones de previsión o con organismos públicos.
Igualmente, a solicitud escrita del trabajador, el empleador
deberá descontar de las remuneraciones las cuotas
correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición
de viviendas y las cantidades que el trabajador haya
indicado para que sean depositadas en una cuenta de ahorro
para la vivienda abierta a su nombre en una institución
financiera o en una cooperativa de vivienda. Estas últimas
no podrán exceder de un monto equivalente al 30% de la
remuneración total del trabajador.
Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que L. 18.620
deberá constar por escrito, podrán deducirse de las ART. PRIMERO
remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados Art. 57
a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las
deducciones a que se refiere este inciso, no podrán exceder
del quince por ciento de la remuneración total del
trabajador.
El empleador no podrá deducir, retener o compensar suma
alguna que rebaje el monto de las remuneraciones por
arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso de
herramientas, entrega de medicinas, atención médica u
otras prestaciones en especie, o por concepto de multas que
no estén autorizadas en el reglamento interno de la
empresa.