Texto oficial
Artículo 59.- En el contrato podrá establecerse la L. 18.620
cantidad que el trabajador asigne para la mantención de su ART. PRIMERO
familia. Art. 58
La mujer casada puede percibir hasta el cincuenta por
ciento de la remuneración de su marido, declarado vicioso
por el respectivo Juez de Letras del Trabajo.
En los casos de los incisos anteriores, el empleador
estará obligado a efectuar los descuentos respectivos y
pagar las sumas al asignatario.