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Artículo 71 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073646.

Texto oficial

Artículo 71.- Durante el feriado, la remuneración íntegra estará constituida por el suelo en el caso de L. 18.620 trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija. ART. PRIMERO En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, Art. 70 la remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados. Se entenderá por remuneraciones variables los tratos, comisiones, primas y otras que con arreglo al contrato de trabajo implique la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes. Si el trabajador estuviere remunerado con sueldo y L. 19.250 estipendios variables, la remuneración íntegra estará Art. 1° constituida por la suma de aquél y el promedio de las N° 28 rentantes. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, durante el feriado deberá pagarse también toda otra remuneración o beneficio cuya cancelación corresponda efectuar durante el mismo y que no haya sido considerado para el cálculo de la remuneración íntegra.