Texto oficial
Artículo 71.- Durante el feriado, la remuneración
íntegra estará constituida por el suelo en el caso de L. 18.620
trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija. ART. PRIMERO
En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, Art. 70
la remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en
los últimos tres meses trabajados.
Se entenderá por remuneraciones variables los tratos,
comisiones, primas y otras que con arreglo al contrato de
trabajo implique la posibilidad de que el resultado mensual
total no sea constante entre uno y otro mes.
Si el trabajador estuviere remunerado con sueldo y L. 19.250
estipendios variables, la remuneración íntegra estará Art. 1°
constituida por la suma de aquél y el promedio de las N° 28
rentantes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores,
durante el feriado deberá pagarse también toda otra
remuneración o beneficio cuya cancelación corresponda
efectuar durante el mismo y que no haya sido considerado
para el cálculo de la remuneración íntegra.