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Artículo 72 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073647.

Texto oficial

Artículo 72.- Si durante el feriado se produce un reajuste L. 18.620 legal, convencional o voluntario de remuneraciones, este ART. PRIMERO reajuste afectará también a la remuneración íntegra que Art. 71 correspode pagar durante el feriado, a partir de la fecha de entrada en vigencia del correspondiente reajuste.