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Artículo 76 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073651.

Texto oficial

Artículo 76.- Los empleadores podrán determinar que en sus empresas o establecimientos, o en parte de ellos, se L. 18.620 proceda anualmente a su cierre por un mínimo de quince ART. PRIMERO días hábiles para que el personal respectivo haga uso del Art. 75 feriado en forma colectiva. En este caso, deberá concederse el feriado a todos los trabajadores de la respectiva empresa o sección, aun cuando individualmente no cumplan con los requisitos para tener derecho a él, entendiéndose que a éstos se les anticipa.