Texto oficial
Artículo 76.- Los empleadores podrán determinar que en
sus empresas o establecimientos, o en parte de ellos, se L. 18.620
proceda anualmente a su cierre por un mínimo de quince ART. PRIMERO
días hábiles para que el personal respectivo haga uso del Art. 75
feriado en forma colectiva.
En este caso, deberá concederse el feriado a todos los
trabajadores de la respectiva empresa o sección, aun cuando
individualmente no cumplan con los requisitos para tener
derecho a él, entendiéndose que a éstos se les anticipa.