Texto oficial
Artículo 75.- Cualquiera sea el sistema de contratación L. 18.620
del personal docente de los establecimientos de educación ART. PRIMERO
básica y media o su equivalente, los contratos de trabajo Art. 74
vigentes al mes de diciembre se entenderán prorrogados por
los meses de enero y febrero, siempre que el docente tenga
más de seis meses continuos de servicio en el mismo
establecimiento.