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Artículo 75 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3471 · idParte: 9073650

Texto oficial

Artículo 75.- Cualquiera sea el sistema de contratación L. 18.620 del personal docente de los establecimientos de educación ART. PRIMERO básica y media o su equivalente, los contratos de trabajo Art. 74 vigentes al mes de diciembre se entenderán prorrogados por los meses de enero y febrero, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos de servicio en el mismo establecimiento.