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Artículo 80 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3471 · idParte: 9073655

Texto oficial

Artículo 80.- El contrato de trabajo de aprendizaje deberá contener a lo menos las estipulaciones establecidas L. 18.620 en el artículo 10 y la indicación expresa del plan a ART. PRIMERO desarrollar por el aprendiz. Art. 79