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Artículo 81 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073656.

Texto oficial

Artículo 81.- La remuneración del aprendiz no estará L. 18.620 sujeta a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 44 ART. PRIMERO y será libremente convenida por las partes. Art. 80