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Artículo 83 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3471 · idParte: 9073658

Texto oficial

Artículo 83.- Serán obligaciones especiales del empleador L. 18.620 las siguientes: 1.- ocupar al aprendiz solamente en los ART. PRIMERO trabajos propios del programa de aprendizaje, proporcionando Art. 82 los elementos de trabajo adecuados; 2.- permitir los controles que al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo le correspondan en los contratos de esta especie, y 3.- designar un trabajador de la empresa como maestro guía del aprendiz para que lo conduzca en este proceso.