Texto oficial
Artículo 83.- Serán obligaciones especiales del empleador L. 18.620
las siguientes: 1.- ocupar al aprendiz solamente en los ART. PRIMERO
trabajos propios del programa de aprendizaje, proporcionando Art. 82
los elementos de trabajo adecuados;
2.- permitir los controles que al Servicio Nacional de
Capacitación y Empleo le correspondan en los contratos de
esta especie, y
3.- designar un trabajador de la empresa como maestro guía
del aprendiz para que lo conduzca en este proceso.