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Artículo 82 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073657.

Texto oficial

Artículo 82.- En ningún caso las remuneraciones de los L. 18.620 aprendices podrán ser reguladas a través de convenios o ART. PRIMERO contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una Art. 81 negociación colectiva.