Texto oficial
CAPITULO II {ARTS. 87-95}
Del Contrato de Trabajadores Agrícolas
Párrafo 1° {ARTS. 87-92}
Normas generales Artículo 87.- Se aplicarán las normas L. 19.250
de este capítulo a los trabajadores que laboren en el Art. 1°
cultivo de la tierra y a todos los que desempeñen N° 29
actividades agrícolas bajo las órdenes de un empleador y L. 18.620
que no pertenezcan a empresas comerciales o industriales ART. PRIMERO
derivadas de la agricultura. El reglamento determinará las Art. 86
empresas que revisten tal carácter.
No se les aplicarán las disposiciones de este capítulo
a aquellos trabajadores que se encuentren empleados en
faenas agrícolas y que no laboren directamente en el
cultivo de la tierra, tales como administradores, contadores
o que, en general, desempeñen labores administrativas.
No se aplicarán las normas de este Código a los
contratos de arriendo, mediería, aparcería u otros en
virtud de los cuales las personas exploten por su cuenta y
riesgo predios agrícolas.
No son trabajadores agrícolas los que laboren en
aserraderos y plantas de explotación de maderas, salvo los
que lo hagan en aserraderos móviles que se instalen para
faenas temporales en las inmediaciones de los bosques en
explotación.
La calificación, en caso de duda, se hará por el
inspector del trabajo de la localidad, de cuya resolución
se podrá reclamar ante el Director del Trabajo, sin
ulterior recurso.