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Artículo 87 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073662.

Texto oficial

CAPITULO II {ARTS. 87-95} Del Contrato de Trabajadores Agrícolas Párrafo 1° {ARTS. 87-92} Normas generales Artículo 87.- Se aplicarán las normas L. 19.250 de este capítulo a los trabajadores que laboren en el Art. 1° cultivo de la tierra y a todos los que desempeñen N° 29 actividades agrícolas bajo las órdenes de un empleador y L. 18.620 que no pertenezcan a empresas comerciales o industriales ART. PRIMERO derivadas de la agricultura. El reglamento determinará las Art. 86 empresas que revisten tal carácter. No se les aplicarán las disposiciones de este capítulo a aquellos trabajadores que se encuentren empleados en faenas agrícolas y que no laboren directamente en el cultivo de la tierra, tales como administradores, contadores o que, en general, desempeñen labores administrativas. No se aplicarán las normas de este Código a los contratos de arriendo, mediería, aparcería u otros en virtud de los cuales las personas exploten por su cuenta y riesgo predios agrícolas. No son trabajadores agrícolas los que laboren en aserraderos y plantas de explotación de maderas, salvo los que lo hagan en aserraderos móviles que se instalen para faenas temporales en las inmediaciones de los bosques en explotación. La calificación, en caso de duda, se hará por el inspector del trabajo de la localidad, de cuya resolución se podrá reclamar ante el Director del Trabajo, sin ulterior recurso.