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Artículo 88 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3471 · idParte: 9073663

Texto oficial

Artículo 88.- Las normas sobre limitación de la jornada de trabajo que se establecen en otras disposiciones de este L. 18.620 Código, se aplicarán a los trabajadores agrícolas a que ART. PRIMERO se refiere este capítulo, con las modalidades que señale Art. 87 el reglamento, de acuerdo a las características de la zona o región, condiciones climáticas y demás circunstancias propias de la agricultura. El reglamento deberá considerar las modalidades que, dentro de un promedio anual que no exceda de ocho horas diarias permitan la variación diaria o semanal, según alguna de las causas a que se hace referencia en el inciso precedente. Asimismo, señalará la forma y procedencia del pago de las horas extraordinarias con el respectivo recargo legal.