Texto oficial
Artículo 92.- En el contrato de los trabajadores L. 18.620
permanentes, se entenderá siempre incluida la obligación ART. PRIMERO
del empleador de proporcionar al trabajador y su familia Art. 91
habitación higiénica y adecuada, salvo que éste ocupe o
puede ocupar una casa habitación en un lugar que, atendida
la distancia y medios de comunicación, le permita
desempeñar sus labores.