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Artículo 92 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073667.

Texto oficial

Artículo 92.- En el contrato de los trabajadores L. 18.620 permanentes, se entenderá siempre incluida la obligación ART. PRIMERO del empleador de proporcionar al trabajador y su familia Art. 91 habitación higiénica y adecuada, salvo que éste ocupe o puede ocupar una casa habitación en un lugar que, atendida la distancia y medios de comunicación, le permita desempeñar sus labores.