Texto oficial
Artículo 92 bis.- Las personas que se desempeñen como
intermediarias de trabajadores agrícolas y de aquéllos que
presten servicios en empresas comerciales o agroindustriales
derivadas de la agricultura, de la explotación de madera u
otras afines, deberán inscribirse en un Registro especial
que para esos efectos llevará la Inspección del Trabajo
respectiva.