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Artículo 94 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073669.

Texto oficial

Artículo 94.- El contrato de los trabajadores agrícolas de temporada deberá escriturarse en cuatro ejemplares, L. 18.620 dentro de los cinco días siguientes a la incorporación del ART. PRIMERO trabajador. Cuando la duración de las faenas para las que Art. 91-B se contrata sea superior a veintiocho días, los empleadores L. 19.250 deberán remitir una copia del contrato a la respectiva Art. 1° Inspección del Trabajo, dentro de los cinco días N° 30 siguientes a su escrituración.