Texto oficial
Artículo 94.- El contrato de los trabajadores agrícolas
de temporada deberá escriturarse en cuatro ejemplares, L. 18.620
dentro de los cinco días siguientes a la incorporación del ART. PRIMERO
trabajador. Cuando la duración de las faenas para las que Art. 91-B
se contrata sea superior a veintiocho días, los empleadores L. 19.250
deberán remitir una copia del contrato a la respectiva Art. 1°
Inspección del Trabajo, dentro de los cinco días N° 30
siguientes a su escrituración.