Texto oficial
CAPITULO III {ARTS. 96-145}
Del Contrato de los Trabajadores Embarcados o Gente de
Mar y de los Trabajadores Portuarios Eventuales
Párrafo 1° {ARTS. 96-132}
Del contrato de embarco de los oficiales y tripulantes L. 19.250
de las Naves de la Marina Mercante Nacional Artículo 96.- Art. 1°
Se entiende por personal embarcado o gente de mar el que, N° 31
mediando contrato de embarco, ejerce profesiones, oficios u L. 18.620
ocupaciones a bordo de naves o artefactos navales. ART. PRIMERO
Art. 92
L. 19.250
Art. 1°
N° 32