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Artículo 100 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3471 · idParte: 9073675

Texto oficial

Artículo 100.- La dotación de la nave se compone del L. 18.620 capitán, oficiales y tripulantes. Los oficiales, atendiendo ART. PRIMERO su especialidad, se clasifican en personal de cubierta, Art. 97 personal de máquina y servicio general, y los tripulantes en personal de cubierta y personal de máquina. Los oficiales y tripulantes desempeñarán a bordo de las naves las funciones que les sean señaladas por el capitán, en conformidad a lo convenido por las partes.