Texto oficial
Artículo 100.- La dotación de la nave se compone del L. 18.620
capitán, oficiales y tripulantes. Los oficiales, atendiendo ART. PRIMERO
su especialidad, se clasifican en personal de cubierta, Art. 97
personal de máquina y servicio general, y los tripulantes
en personal de cubierta y personal de máquina.
Los oficiales y tripulantes desempeñarán a bordo de
las naves las funciones que les sean señaladas por el
capitán, en conformidad a lo convenido por las partes.