Texto oficial
Artículo 101.- Sólo en caso de fuerza mayor, calificada L. 18.620
por el capitán de la nave y de la cual deberá dejar ART. PRIMERO
expresa constancia en el cuaderno de bitácora de ésta, la Art. 98
dotación estará obligada a efectuar otras labores, aparte L. 19.250
de las indicadas en el artículo 100, sin sujeción a las Art. 1°
condiciones establecidas en el artículo 12. N° 35