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Artículo 116 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073691.

Texto oficial

Artículo 116.- El descanso mínimo de los trabajadores a 18.620 que se refiere este párrafo será de ocho horas continuas ART. PRIMERO dentro de cada día calendario. Art. 113