Saltar al contenido

Artículo 117 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073692.

Texto oficial

Artículo 117.- No dan derecho a remuneración por L. 18.620 sobretiempo las horas de trabajo extraordinario que ordene ART. PRIMERO el capitán en las siguientes circunstancias: a) cuando Art. 114 esté en peligro la seguridad de la nave o de las personas L. 19.250 embarcadas por circunstancias de fuerza mayor; Art. 1° b) cuando sea necesario salvar otra nave o embarcación N° 38 cualquiera o para evitar la pérdida de vidas humanas. En estos casos las indemnizaciones que se perciban se repartirán en conformidad a lo pactado o en subsidio, a la costumbre internacional, y c) cuando sea necesario instruir al personal en zafarranchos de incendio, botes salvavidas y otras maniobras y ejercicios de salvamento.