Texto oficial
Artículo 117.- No dan derecho a remuneración por L. 18.620
sobretiempo las horas de trabajo extraordinario que ordene ART. PRIMERO
el capitán en las siguientes circunstancias: a) cuando Art. 114
esté en peligro la seguridad de la nave o de las personas L. 19.250
embarcadas por circunstancias de fuerza mayor; Art. 1°
b) cuando sea necesario salvar otra nave o embarcación N° 38
cualquiera o para evitar la pérdida de vidas humanas. En
estos casos las indemnizaciones que se perciban se
repartirán en conformidad a lo pactado o en subsidio, a la
costumbre internacional, y
c) cuando sea necesario instruir al personal en zafarranchos
de incendio, botes salvavidas y otras maniobras y ejercicios
de salvamento.