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Artículo 120 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073695.

Texto oficial

Artículo 120.- Ninguna persona de la dotación de una nave L. 18.620 podrá dejar su empleo sin la intervención de la autoridad ART. PRIMERO marítima o consular del puerto en que se encuentre la nave. Art. 117