Texto oficial
Artículo 120.- Ninguna persona de la dotación de una nave L. 18.620
podrá dejar su empleo sin la intervención de la autoridad ART. PRIMERO
marítima o consular del puerto en que se encuentre la nave. Art. 117
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073695.