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Artículo 121 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073696.

Texto oficial

Artículo 121.- Si la nave emprendiere un viaje cuya L. 18.620 duración hubiere de exceder en un mes o más al término ART. PRIMERO del contrato, el contratado podrá desahuciarlo con cuatro Art. 118 días de anticipación, por lo menos, a la salida de la nave, al cabo de los cuales quedará resuelto el contrato. Cuando la expiración del contrato ocurra en alta mar, se entenderá prorrogado hasta la llegada de la nave al puerto de su matrícula o aquel en que deba ser restituido el contratado. Pero, si antes de esto tocare la nave en algún puerto nacional y hubiere de tardar más de quince días en llegar al de restitución o de matrícula de la nave, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato, siendo restituido el contratado por cuenta del armador.