Texto oficial
Artículo 128.- Los sueldos de los oficiales y tripulantes L. 18.620
serán pagados en moneda nacional o en su equivalente en ART. PRIMERO
moneda extranjera. Art. 125
Los pagos se efectuarán por mensualidades vencidas, si
se tratare de oficiales y si el contrato se hubiere pactado
por tiempo determinado; en el caso de tripulantes, se
estará a lo que se hubiere estipulado.
En los contratos firmados por viaje redondo, los sueldos
se pagarán a su terminación. No obstante, los oficiales y
tripulantes tendrán derecho a solicitar anticipos hasta de
un cincuenta por ciento de sueldos devengados.