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Artículo 129 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3471 · idParte: 9073704

Texto oficial

Artículo 129.- Cuando por cualquier circunstancia, estando L. 18.620 la nave en puerto, el empleador no pueda proporcionar ART. PRIMERO alojamiento, alimentación o movilización a la gente de Art. 126 mar, en el país o en el extranjero, deberá pagarles viático para cubrir todos o algunos de estos gastos según el caso.