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Artículo 134 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073709.

Texto oficial

Artículo 134.- El contrato de los trabajadores portuarios L. 18.620 eventuales es el que celebra el trabajador portuario con un ART. PRIMERO empleador, en virtud del cual aquél conviene en ejecutar Art. 130-A una o más labores específicas y transitorias de carga y L. 19.250 descarga de mercancías y demás faenas propias de la Art. 1° actividad portuaria, a bordo de las naves, artefactos N° 42 navales y recintos portuarios y cuya duración no es superior a veinte días. El contrato a que se refiere el inciso anterior podrá celebrarse en cumplimiento de un convenio sobre provisión de puestos de trabajo suscrito entre uno o más empleadores y uno o más trabajadores portuarios, o entre aquél o aquéllos y uno o más sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios. Los convenios a que se refiere el inciso anterior se regirán por lo dispuesto en el artículo 142 y no tendrán carácter de contrato de trabajo para ningún efecto legal, sin perjuicio de los contratos individuales de trabajo a que ellos den origen.