Texto oficial
Artículo 134.- El contrato de los trabajadores portuarios L. 18.620
eventuales es el que celebra el trabajador portuario con un ART. PRIMERO
empleador, en virtud del cual aquél conviene en ejecutar Art. 130-A
una o más labores específicas y transitorias de carga y L. 19.250
descarga de mercancías y demás faenas propias de la Art. 1°
actividad portuaria, a bordo de las naves, artefactos N° 42
navales y recintos portuarios y cuya duración no es
superior a veinte días.
El contrato a que se refiere el inciso anterior podrá
celebrarse en cumplimiento de un convenio sobre provisión
de puestos de trabajo suscrito entre uno o más empleadores
y uno o más trabajadores portuarios, o entre aquél o
aquéllos y uno o más sindicatos de trabajadores eventuales
o transitorios.
Los convenios a que se refiere el inciso anterior se
regirán por lo dispuesto en el artículo 142 y no tendrán
carácter de contrato de trabajo para ningún efecto legal,
sin perjuicio de los contratos individuales de trabajo a que
ellos den origen.