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Artículo 133 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073708.

Texto oficial

Párrafo 2° {ARTS. 133-145} Del contrato de los trabajadores portuarios eventuales Artículo 133.- Se entiende por trabajador portuario, todo L. 18.620 aquel que realiza funciones de carga y descarga de ART. PRIMERO mercancías y demás faenas propias de la actividad Art. 130 portuaria, tanto a bordo de naves y artefactos navales que L. 19.250 se encuentren en los puertos de la República, como en los Art. 1° recintos portuarios. N° 41 Las funciones y faenas a que se refiere el inciso anterior podrán ser realizadas por trabajadores portuarios permanentes, por trabajadores afectos a un convenio de provisión de puestos de trabajo y por otros trabajadores eventuales. El trabajador portuario, para desempeñar las funciones a que se refiere el inciso primero, deberá efectuar un curso básico de seguridad en faenas portuarias en un Organismo Técnico de Ejecución autorizado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, el que deberá tener los requisitos y la duración que fije el reglamento. El ingreso a los recintos portuarios y su permanencia en ellos será controlado por la autoridad marítima, la cual, por razones fundadas de orden y seguridad, podrá impedir el acceso de cualquier persona.