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Artículo 139 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073714.

Texto oficial

Artículo 139.- El pago de las remuneraciones deberá L. 18.620 efectuarse dentro de las veinticuatro horas siguientes al ART. PRIMERO término del turno o jornada respectivos, exceptuándose Art. 135 para el cómputo de este plazo las horas correspondientes a días domingo y festivos. No obstante, si el contrato se hubiese celebrado en L. 19.250 cumplimiento de un convenio de provisión de puestos de Art. 1° trabajo, el pago se hará con la periodicidad que en éste N° 44 se haya estipulado, la que en ningún caso podrá exceder de un mes.