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Artículo 138 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073713.

Texto oficial

Artículo 138.- Si el trabajo hubiere de efectuarse en L. 18.620 naves que se encuentran a la gira, serán de cargo del ART. PRIMERO empleador los gastos que demande el transporte entre el Art. 134 muelle y la nave respectiva.