Texto oficial
Artículo 143.- Para los efectos de lo dispuesto en el L. 18.620
inciso cuarto del artículo 133, el empleador deberá ART. PRIMERO
remitir a la autoridad marítima una copia de los documentos Art. 139
señalados en la letra g) del artículo anterior, dentro de L. 19.250
las veinticuatro horas siguientes a su celebración. A falta Art. 1°
de estos instrumentos, deberá presentar a esa autoridad, N° 46 y
con la anticipación que ella señale, una nómina que L. 19.272
contenga la individualización de los trabajadores Art. único
contratados para la ejecución de un mismo turno, debiendo N° 2
la autoridad marítima dejar constancia de la hora de
recepción.
En casos calificados, la autoridad marítima podrá
eximir al empleador del envío anticipado de la nómina a
que se refiere el inciso anterior.