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Artículo 144 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3471 · idParte: 9073719

Texto oficial

Artículo 144.- El empleador deberá mantener en su oficina L. 18.620 o en otro lugar habilitado expresamente al efecto y ubicado ART. PRIMERO fuera del recinto portuario, la información de los turnos y Art. 140 de los trabajadores que los integren.