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Artículo 145 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073720.

Texto oficial

Artículo 145.- La infracción a lo dispuesto en el artículo 136 se sancionará con una multa a beneficio fiscal L. 18.620 de cinco a veiticinco unidades tributarias mensuales, que se ART. PRIMERO duplicará en caso de reincidencia. Art. 141