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Artículo 147 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073722.

Texto oficial

Artículo 147.- Las dos primeras semanas de trabajo se L. 18.620 estimarán como período de prueba y durante ese lapso ART. PRIMERO podrá resolverse el contrato a voluntad de cualquiera de Art. 143 las partes siempre que se dé un aviso con tres días de anticipación, a lo menos, y se pague el tiempo servido.