Texto oficial
Artículo 148.- Al fallecimiento del jefe de hogar, el L. 18.620
contrato subsistirá con los parientes que hayan vivido en ART. PRIMERO
la casa de aquél y continúen viviendo en ella después de Art. 144
su muerte, los que serán solidariamente responsables del
cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato.