Texto oficial
TITULO III
Del Reglamento Interno
Artículo 153.- Las empresas, establecimientos, faenas o
unidades económicas que ocupen normalmente diez o más
trabajadores permanentes, contados todos los que presten
servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque
estén situadas en localidades diferentes, estarán
obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden,
higiene y seguridad que contenga las obligaciones y
prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en
relación con sus labores, permanencia y vida en las
dependencias de la respectiva empresa o establecimiento.
Una copia del reglamento deberá remitirse al Ministerio
de Salud y a la Dirección del Trabajo dentro de los cinco
días siguientes a la vigencia del mismo.
El delegado del personal, cualquier trabajador o las
organizaciones sindicales de la empresa respectiva podrán
impugnar las disposiciones del reglamento interno que
estimaren ilegales, mediante presentación efectuada ante la
autoridad de salud o ante la Dirección del Trabajo, según
corresponda. De igual modo, esa autoridad o esa Dirección
podrán, de oficio, exigir modificaciones al referido
reglamento en razón de ilegalidad. Asimismo, podrán exigir
que se incorporen las disposiciones que le son obligatorias
de conformidad al artículo siguiente.